Receta médica privada

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INFORMACION GENERAL

¿Por qué una nueva receta privada?

Para dar cumplimiento al Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica privada y órdenes de dispensación.

La nueva receta privada impone un control estricto en la prescripción y dispensación del medicamento para evitar falsificaciones, controlar quién y qué prescribe, y quién lo dispensa.

El objetivo último es poner en marcha un sistema que garantice la autenticidad y trazabilidad de la receta médica privada.

¿A quién va dirigida?

A todos los médicos colegiados, y en especial, a los médicos de Ejercicio Libre.

¿Cómo será la nueva receta privada?

Todas las recetas privadas, en todo el territorio español, tienen un formato homogéneo aprobado por la Organización Médica Colegial (OMC). Según dicta el Real Decreto, incluirán, además de los datos del paciente, medicamento y prescriptor obligatorios, un código de verificación electrónica (CVE) que es un número “único e irrepetible”.

¿Cómo obtener las nuevas recetas privadas?

Los talonarios de recetas privadas, únicos e intransferibles, deberán ser solicitados al Colegio de Médicos de Albacete.

El Colegio verifica los datos y distribuye al colegiado solicitante el/los talonarios, el cual firma un acuse de recibo. Los talonarios podrán ser entregados en formato papel o en formato digital.

FORMATO Y CONTENIDOS REGLAMENTARIOS DE LA RECETA PRIVADA SOPORTE PAPEL

MODELO DE RECETA:

La receta se compone de dos partes:

  • La receta para la dispensación farmacéutica
  • La de información para el paciente

La Receta Privada Soporte Papel, recoge de forma obligatoria los siguientes datos:

Datos del Paciente:

  • Nombre y apellidos.
  • Año de nacimiento.
  • Nº de DNI o NIE. Caso de no disponer de esta documentación, en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres, y para ciudadanos extranjeros el nº de pasaporte

Datos del Prescriptor:

  • Nombre y dos apellidos
    • Deben seguir la norma del Esquema Nacional de Interoperabilidad (como aparecen en el DNI o NIE).
  • Dirección y población del ejercicio profesional
    • Dirección del ejercicio profesional en ámbito privado, tantas direcciones como centros ejerza.
    • (Muy importante: Hay que solicitar un talonario de recetas para cada domicilio profesional diferente, si se da esta circunstancia. Además, se habrá de actualizar los datos de domicilio profesional en el Colegio o, si aún no se hubiera hecho, comunicarlo al Colegio).
  • Número de Colegiado y la Especialidad oficialmente acreditada.
    • El número de colegiado. Tiene que ser el mismo en todo el ámbito del Estado Español, "nueve dígitos".
    • En su caso, tantas especialidades como tenga debidamente registradas.

      (Muy importante: Hay que solicitar un talonario de recetas para cada especialidad que se ejerza, si se da esta circunstancia. Dado que hay que consignar la especialidad del médico colegiado, es IMPRESCINDIBLE que haya presentado a registro su título oficial de médico especialista. No se podrá entregar ningún talonario con una especialidad que no se encuentre debidamente registrada en el Colegio).

Cada Receta queda vinculada al Prescriptor que la solicita y éste es el responsable de su custodia y del fármaco que se prescribe en ella.

Datos del medicamento:

  • Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.
  • Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
  • Vía o forma de administración, en caso necesario.
  • Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
  • Nº de envases o nº de unidades concretas del medicamento a dispensar.
  • Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración del tratamiento.

Nº de fármacos por Receta

  • En la receta médica en papel únicamente se puede prescribir un solo medicamento y un solo envase. Con las excepciones descritas en el propio RD.

Otros datos

  • La fecha de prescripción, La fecha del día en que se cumplimenta la receta.
  • La fecha prevista de dispensación, fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
  • Nª de orden, que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL MODELO DE RECETA

Estupefacientes

Los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes están sujetos a la normativa específica actual.

En el BOE de 29 de diciembre de 2012, viene publicado el “Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario”. Este Real Decreto en su Disposición transitoria única establece una coexistencia de modelos de recetas hasta el 1 deenero de 2014, entre las recetas oficiales de estupefacientes que se ajusten a lo que indica este Real Decreto con las vigentes hasta ahora.

Existe a disposición de los colegiados un documento con la información acerca de la solicitud de los talonarios de estupefacientes, tanto en nuestras oficinas colegiales como en la página web del Colegio (www.comalbacete.net).

Suspensión de recetas

El Prescriptor puede suspender las recetas por los siguientes motivos:

  • Terapéuticos.
  • Robo o pérdida de las recetas. Según establece el art. 18,2 del Real Decreto, se deberá presentar la correspondiente denuncia policial y comunicarlo al Colegio lo antes posible para proceder a la anulación de las recetas.

Por otra parte, el Colegio puede suspender las recetas por:

  • Baja Colegial
  • Inhabilitación del Colegiado

Habilitación de recetas suspendidas

El Prescriptor puede habilitar las recetas suspendidas por los siguientes motivos:

  • Terapéuticos
  • Recuperación de las recetas. En este último caso, deberá igualmente comunicarlo al Colegio para que proceda a la habilitación de las recetas suspendidas previamente. Ámbito y Validez de la Receta

Ámbito y Validez de la Receta

Respecto al ámbito y validez de la receta cabe establecer que:

  • La Receta debe poder ser dispensada y validada en todo el ámbito del Estado Español.
  • La validez de la receta es de diez días después de la prescripción, por lo que es imprescindible consignar la fecha de emisión de la misma.

OTRAS PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuántos talonarios puedo pedir?

Se pueden pedir los talonarios que sean necesarios. Cabe destacar que sólo podrá figurar una especialidad y una dirección por talonario de recetas. Por lo tanto, es importante señalar que se habrá de solicitar un talonario distinto para cada una de las especialidades que se ejerza y/o, en su caso, o para cada domicilio profesional diferente, si se da esta circunstancia.

MUY IMPORTANTE: Dado que hay que consignar la especialidad del médico colegiado, es IMPRESCINDIBLE que haya presentado a registro su título oficial de médico especialista. No se podrá entregar ningún talonario con una especialidad que no figure registrada en el Colegio.

Si un médico está colegiado en una provincia donde tiene su trabajo principal, pero tiene una consulta privada en otra provincia, ¿Dónde se pedirá el talonario?

La colegiación es única para toda España, solo el Colegio donde esta colegiado puede certificar la habilitación profesional. Por lo tanto sólo el Colegio donde se esté inscrito puede expedir recetas sea cual sea la ubicación de la consulta o puesto de trabajo.

En cuanto a la numeración de las recetas, ¿el número de receta es del 1 al 100 en cada talonario o cada colegiado mantiene una secuencia de solicitudes, es decir, el segundo talonario se numerará del 101 al 200, el tercero del 201 al 300…?

En lo referente a la numeración de las recetas, no es correlativa para cada médico. La numeración asignada corresponde al registro de solicitudes totales del Colegio.

El médico sí tendrá una numeración correlativa en los lotes o talonarios de recetas que pida en una misma solicitud, pero si, por ejemplo, a los tres meses o al año vuelve a pedir recetas se le adjudicará a partir del primer número libre que tenga el registro del Colegio.

¿Estas recetas serán aplicables también a los pacientes de ISFAS, MUJEJU y MUFACE?

El R.D. de Receta Médica Privada establece que ISFAS, MUJEJU y MUFACE son competentes y responsables en la elaboración de sus recetas. Por lo tanto, los médicos que trabajen con estas mutualidades que financian los medicamentos tendrán que hacerlo con las recetas que les provea ISFAS, MUJEJU y MUFACE.

Existe alguna página web (www.evidencecloud.es) que ofrece la posibilidad de tener la receta médica privada ¿Esto es posible?

Según establece el art. 4 del Real Decreto, sólo los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos y enfermeros con actividad privada y/o libre ejercicio profesional, serán responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación.

Cualquier otro organismo no está autorizado para ello y debe de abstenerse de realizar dicha solicitud.

¿Los médicos homeópatas necesitan utilizar la receta para prescribir sus medicamentos?

El médico tiene que utilizar este modelo de receta para prescripción de todo fármaco que requiera receta. Los productos farmacéuticos que requieran receta, también los homeopáticos, tienen que utilizar este modelo.

¿CÓMO SE SOLICITAN LAS RECETAS?

Deben solicitarse al Colegio, de manera presencial o, para mayor comodidad, a través de correo electrónico. En ambos casos se solicitará mediante el modelo de solicitud de talonario de receta médica privada, a disposición en nuestra página web (www.comalbacete.net) y en las oficinas colegiales.

Presencialmente:

  • 1º RELLENAR EL MODELO DE SOLICITUD.

    Se habrá de rellenar tantos modelos de solicitud cómo especialidades y domicilios profesionales tenga el colegiado.

  • 2º RECOGIDA DEL TALONARIO/S.

    En este punto, pueden darse dos situaciones:

    • RECOGIDA PRESENCIAL:

      Tanto en formato papel como en formato digital, la entrega se hará en el mismo acto de solicitud de recetas. En un caso como en otro el colegiado firmará un documento justificante de esta recogida.

    • ENVÍO A DOMICILIO:

      En caso de solicitar al Colegio que se envíen al domicilio, los talonarios se enviarán por correo certificado con acuse de recibo.

      IMPORTANTE: por motivos de seguridad (extravío postal, por ejemplo), el Colegio de Médicos desactivará temporalmente los talonarios, hasta el momento en que tenga constancia de la recepción de los mismos por parte del colegiado destinatario.

      A fin de que la reactivación de los talonarios sea inmediata, el colegiado puede confirmar la recepción de los mismos enviando el modelo de confirmación de recepción de talonarios a: comalbacete@comalbacete.org. Como correo electrónico desde el que el colegiado remita esta confirmación, deberá ser el mismo que el que figura en el expediente colegial (al igual que sucede en la solicitud por e-mail de los talonarios).

      De igual forma, podrá solicitar la activación telefónicamente, llamando al Colegio de Médicos. Deberá pasar política de seguridad, respondiendo a unos datos personales y profesionales que le solicitaremos.

Petición a través de correo electrónico:

  • 1º RELLENAR EL MODELO DE SOLICITUD Y ENVIAR AL CORREO ELECTRÓNICO A: comalbacete@comalbacete.org

    Sólo se admitirán las peticiones que se realicen a través del correo electrónico del colegiado que figure en la base de datos del Colegio.

    El resto de la tramitación es igual que en el caso de la solicitud presencial.

En cuanto al formato de las recetas, ¿es cierto que se pueden solicitar en papel o en formato digital?

En efecto, existe la posibilidad de pedir cualquiera de los dos formatos de receta.

FORMATO PAPEL:

En el caso de que soliciten las recetas en formato papel, el precio del talonario de recetas será de 5 euros por talonario, cantidad en la que va incluido el importe de 1,21 euros que recauda la OMC por la emisión del mismo.

Caso de que se solicite que el talonario/s en papel impreso se envíe por correo postal, en el momento de la recogida abonará el talonario/s más los gastos de envío (ejemplo: un talonario de 100 recetas será de aproximadamente 11 €, incluido el talonario).

FORMATO DIGITAL (PDF o XML):

En el caso de la entrega en soporte digital (pendrive), el colegiado podrá solicitar su entrega en formato pdf o, si lo prefiere, en formato xml. Este último formato hace posible su integración en los diferentes sistemas informáticos de gestión de Historia Clínica y prescripción existentes en clínicas o consultas e inclusión de logos.

La conveniencia de uno u otro formato digital dependerá exclusivamente de la preferencia del colegiado.

El precio del talonario será de 1,50 euros, cantidad en la que va incluido el importe de 1,21 euros que recauda la OMC por la emisión del mismo.

Caso de que se solicite que el talonario/s en pendrive sea enviado por correo postal, en el momento de la recogida abonará el talonario/s más los gastos de envío (ejemplo: un talonario de 100 recetas será aproximadamente 8,50 €, incluido un talonario).

No se admitirá la petición de entrega de los talonarios en otros soportes magnéticos, distintos al CD, aportados por el colegiado, tales como pendrive, disco duro externo, tarjetas de memoria y otros similares. Asimismo, no se enviarán, en ningún caso, los talonarios vía email al destinatario.

MÉTODO DE PAGO DE LAS RECETAS (FORMATO PAPEL Ó DIGITAL):

  • En el caso de recepción personal en el Colegio, se abonará en efectivo en las dependencias colegiales.
  • En el caso de envío por correo, el método de pago es contra reembolso.




TODAS LAS DUDAS, A TRAVÉS DE LOS TELÉFONOS DE LAS OFICINAS COLEGIALES:

Colegio Oficial de Médicos de Albacete
Tel.: 967 21 58 75
www.comalbacete.net

Solicitud de recetas
Colegio Oficial de Médicos de Albacete
Colegio Oficial de Médicos de Albacete
Plaza del Altozano, 11 02001 Albacete
Tel. 967 21 58 75
Fax: 967 24 01 13